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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1355
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE LA FIJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1355
De conformidad con la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubieran dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no podrán promover el juicio de amparo; y por otra parte, ya se ha decidido por esta Sala, que las resoluciones presidenciales en materia agraria, al determinar la pequeña propiedad inafectable, constituye mandamientos ineludiblemente obligatorios, para todas las autoridades agrarias subalternas, y crean situaciones jurídicas ciertas determinadas, que no pueden ser variadas. Por tanto si el acto reclamado en el amparo, lo constituye una resolución presidencial dotatoria de ejidos, en cuanto en la misma se haya ordenado la localización de la pequeña propiedad inafectable perteneciente al quejoso sobre terrenos cerriles y no sobre terrenos útiles, como lo previene la Constitución Federal, atentos el precepto constitucional y la tesis anteriormente invocados, debe concluirse que el juicio de garantías es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 7580/39. Aldama Leandro, sucesión de. 22 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos, en cuanto a la parte resolutiva y por mayoría de tres votos respeto de sus fundamentos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.