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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1360
COMERCIOS, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE CLAUSURA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1360
Si se solicita la suspensión contra la orden de clausura de un establecimiento comercial, y las autoridades responsables afirman que el acto reclamado ya fue ejecutado, y que si de la prueba de inspección ocular ofrecida por el quejoso, apareció que dicho establecimiento se encontraba funcionando, ello se debió a que el propio quejoso lo abrió con posterioridad, realizando un hecho delictuoso al quebrantar los sellos, tal alegación de la responsable no puede tomarse en cuenta en el incidente, y si la inspección ocular a que se aludió, fue rendida con las formalidades requeridas por la ley, hace prueba plena, y el acto reclamado debe tenerse por ejecutado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5079/39. Ortega Carlos. 22 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.