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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1361
CABARETS, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE CLAUSURA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1361
Debe concederse la suspensión que se solicite contra la orden de clausura de un cabaret, aunque las autoridades responsables afirmen que el mismo no reúne el requisito de distancia fijado por el reglamento respectivo, por encontrarse cerca de una escuela, si el quejoso demuestra que para el funcionamiento del cabaret de referencia, se otorgó la licencia correspondiente, pues si bien existe un motivo de interés general para que a determinada distancia de los establecimientos educativos, no existan cabarets, las autoridades, al expedir la licencia respectiva, estuvieron en la obligación de haber estudiado tal cuestión, por lo que debe permanecer esa situación, hasta que se resuelva el fondo del asunto, para evitar los perjuicios de difícil reparación que al quejoso ocasionaría el cierre del negocio.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5079/39. Ortega Carlos. 22 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.