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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1451
IMPUESTO DE AFORO, FINALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1451
El Decreto de 4 de agosto de 1938, que establece un impuesto sobre el valor de aforo de los productos que son objeto de exportación, tuvo como finalidad indiscutible contrarrestar el desequilibrio en la balanza económica del país, ocasionado por los últimos fenómenos de índole cambiaria.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 3589/39. "Nippon Suisan Kabushiki Kaisha". 23 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.