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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1470
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1470
La sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación, sin haber dado oportunidad al quejoso para rendir las pruebas que estima oportunas y sin tomar en cuenta las que hubiere ofrecido, es indudablemente violatoria de garantías. En efecto, el Tribunal mencionado debe recabar todas aquellas probanzas que tiendan a esclarecer los hechos, pues de conformidad con los artículos 50, fracción III, de la Ley de Justicia Fiscal y 198 del Código Fiscal de la Federación, las Salas de ese Tribunal gozarán de la más amplia libertad para ordenar la práctica de cualquiera diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos y para pedir la exhibición de cualquier documento, y cuando se planteen cuestiones de carácter absolutamente técnico, deberá exigir que se rinda prueba pericial. Por tanto, el fallo que pronuncie con datos incompletos, sin los elementos suficientes para que norme su criterio, da origen a una violación de carácter procesal que amerite la conexión del amparo, a fin de que se reponga el procedimiento, para que la autoridad responsable, tomando en cuenta las pruebas omitidas, dicte nueva sentencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4514/39. Compañía Minera "Las Dos Estrellas en El Oro y Tlalpujahua" S. A. 24 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.