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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1546
FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1546
La Suprema Corte ha establecido que si bien es cierto que la facultad de expedir leyes corresponde al Poder Legislativo, también lo es cuando, por circunstancias graves o especiales no hizo uso de esa facultad o de otras que el confiere la Constitución, puede concedérselas al Ejecutivo, para la marcha regular y el buen funcionamiento de la administración pública, sin que se repute anticonstitucional el uso de dicha facultades, por parte de aquel; porque ello no significa ni la reunión de dos poderes en uno, pues no pasan al último todas las atribuciones correspondientes al primero, ni tampoco una delegación del Poder Legislativo en el Ejecutivo, sino más bien, a una cooperación o auxilio de un poder a otro.
Precedentes
Amparo penal directo 7895/39. López Ventura Fernando. 26 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.