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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1622
EJIDOS, DEBE CONCEDERSE EL AMPARO CONTRA LA EJECUCION INDEBIDA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1622
El artículo 2o. del Código Agrario, terminantemente prescribe que las resoluciones definitivas que el presidente de la República dicte en materia agraria, en ningún caso podrán ser modificadas, o lo que es lo mismo, que dichas resoluciones son indefectiblemente obligatorias para todas las autoridades agrarias. Por tanto, si se reclama en el amparo la desobediencia en que incurrieron estas autoridades, al ejecutar una resolución presidencial dotatoria de ejidos, invadiendo la pequeña propiedad del quejoso, que en aquella resolución fue declarada inafectable, y consta de autos que efectivamente hubo esa indebida ejecución por parte de las responsables, debe otorgarse la protección federal, ya que el desconocimiento de la situación jurídica cierta y determinada, creada por la resolución del presidente de la República, origina la violación en perjuicio del quejoso, de los artículos 14 y 16 constitucionales, al pretender privársele sin mediar ninguna formalidad legal ni mandamiento escrito de la autoridad agraria competente, de la posesión y goce de la superficie que se le reconoció como inafectable y a la cual tiene derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3529/39. Vega Almada José de la. 27 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. El Ministro Fernando López Cárdenas, no asistió, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.