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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1696
EJIDOS, AMPARO IMPROCEDENTE EN CASO DE AMPLIACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1696
De conformidad con la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos o que en lo futuro se dictaren, no podrán promover el juicio de amparo. Ahora bien, si en el juicio de garantías se reclaman las resoluciones dictadas por el gobernador de un Estado, sobre ampliación de ejidos a un pueblo, en cuanto por ellas se afectan tierras de propiedad del quejoso, es claro que el caso se encuentra comprendido en los términos de la disposición Constitucional antes mencionada, y por tanto debe desecharse la demanda de amparo.
Precedentes
Tomo LXIV, página 3921. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6406/39. Zamora de González Dolores. 3 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIV, página 1696. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 579/40. Compañía de Terrenos y Ganados "San Rodrigo", S. A. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos, en cuanto a la parte resolutiva y por mayoría de tres votos, en cuanto a sus fundamentos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Disidente y relator: José M. Truchuelo. Engrose: Rodolfo Asiáin.