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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1702
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, RECTIFICACION DE LAS INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1702
De conformidad con los artículos 51 y 54 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad en el Distrito Federal, los interesados pueden pedir al registrador o al Juez, en su caso, la rectificación de una inscripción del Registro, en la que adviertan error material o de concepto. Ahora bien, si se reclama en el amparo el que se ha tomado razón de la cancelación hipotecaria y se ha cancelado o tildado a la inscripción de la propia cédula, aun cuando hubiese sido por ignorar el registrador que el quejoso tuviera derechos como postor sobre la finca objeto de esa cédula, como ello constituye indudablemente un error material cuya rectificación puede pedir el interesado, al registrador o al Juez, en caso de aquél la denegare, el juicio de garantías es notoriamente improcedente, por lo cual debe estimarse correcto el auto en que se haya desechado la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 994/40. García José A. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.