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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1710
EJIDOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA AUTORIDADES AGRARIAS, CUANDO NO SE RECLAMAN RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1710
Si en la demanda de amparo no se reclama resolución alguna dotatoria o restitutoria de ejidos o aguas, ni aparece que los actos reclamados sean de ejecución de alguna resolución de esa índole, no puede estimarse, a priori, comprendido el caso en los términos de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, por lo que debe admitirse y tramitarse dicha demanda, para poder establecer en presencia de los informes de las autoridades responsables y de las pruebas que rindan las partes, las proposiciones conducentes.
Precedentes
Tomo LXIV, página 3923. Indice Alfabético. Improcedencia 2352/40. Arizpe viuda de Morales Carmen. 10 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIV, página 1710. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1183/40. Uribe Abel. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Relator: José M. Truchuelo.