Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329284
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1803
ALIJADORES Y ESTIBADORES, MULTAS A LOS, POR MODIFICACIONES DE LAS TARIFAS QUE LES FUERON FIJADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1803
De los términos de los artículos 130 y 674 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se desprende que la Secretaría de Comunicaciones tiene competencia para imponer multas a los Sindicatos de Alijadores y Estibadores, los cuales realizan servicios íntimamente ligados con las Vías Generales de Comunicación, por violaciones a esa ley, como son las consistentes en la modificación de las tarifas asignadas, con manifiesto perjuicio para el público.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6270/39. Sindicato Industrial de Trabajadores del Alijo, Estiba, Cargaduría y Similares en los Puertos y Zonas Marítimas Federales y Fronterizas y Fluviales de la República Mexicana. 30 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Relator: José María Truchuelo.