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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2280
SINDICATO DE ALIJADORES Y ESTIBADORES, ESTAN OBLIGADOS A SUJETARSE A LAS TARIFAS FIJADAS LEGALMENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2280
La misma obligación tiene de sujetarse a las tarifas para los servicios consistentes en maniobras de carga y descarga, alijo, estiba, desestiba, etcétera, un contratante que sea una empresa mercantil, que un contratante que sea un sindicato, porque ante el interés público, todos deben observar las leyes en el mismo plano de igualdad, y los contratos de trabajo no significan la prerrogativa anticonstitucional de no obedecer las prescripciones de la Ley Fundamental del país y las leyes reglamentarias que de sus preceptos emanen, como es la de vías generales, de comunicación. Las tarifas por ningún concepto jurídico pueden considerarse ni como normas de salarios ni como derecho de los sindicatos para fijarlas, porque entonces el Estado abdicaría de sus funciones esenciales y ello significaría una delegación de sus funciones soberanas, de igual manera que si se permitiera legislar en todos los ramos a los sindicatos, a las asociaciones de profesionistas, a las asociaciones científicas, a las sociedades mercantiles o civiles, etcétera. Por tanto, es antijurídico el concepto de confundir la aplicación de una ley de orden público, que afecta al interés general, con la libertad de contratar salarios, pues no debe perderse de vista que las tarifas protegen a la sociedad, y que de no intervenir la autoridad administrativa correspondiente para fijarlas, en beneficio del público, se alteraría la economía nacional, el alza de los artículos no tendría límite, se pactaría contratos sin ninguna consideración al bien colectivo y el pueblo sufriría las consecuencias económicas de esa situación, regida por el interés personal de los contratantes, al margen de las leyes y de las funciones legales y constitucionales de las autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1490/40. Sindicato Industrial de Trabajadores del Alijo, Estiba, Cargaduría y Similares, en los Puertos y Zonas Marítimas Federales, y Fronterizas y Fluviales de la República Mexicana. 17 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.