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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1934
PATENTES DE INVENCION, VALOR LEGAL DE LAS PARTES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1934
Para determinar el valor legal de las partes que constituye una patente de invención, es preciso analizar las disposiciones de los artículos 7o. y 34 del Reglamento de La Ley de Patentes de Invención. De los términos de dichos preceptos, se desprende que toda patente de invención está formada de dos partes: una descriptiva, en la que se dan todos los datos acerca del nombre de la invención, del inventor y del invento, y otra llamada reivindicativa o "novedad de la invención", en la que, sobre la base expuesta en la parte anterior, se señalan las características que vienen a determinar que cierto producto industrial tiene novedad bastante para constituir una invención; pero es indudable que ambas partes constituyen un todo, y por lo mismo, no pueden ser consideradas aisladamente y sin relación entre sí, ni mucho menos puede concebirse que una esté en contradicción con la otra. De acuerdo con lo anterior, debe estimarse que si tomando en consideración la forma en que se caracteriza un producto industrial, en la parte descriptiva de la patente, se declara que otro producto es diverso, puesto que no reúne esas características, y por tanto, que éste no invade la patente que ampara a aquél, tal declaración está ajustada a derecho, aunque en la parte reivindicativa de la patente, no se expresen las características que sirvieron para establecer la diferenciación entre ambos productos.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3597/39. Isla Kennedy Guillermo. 2 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Relator: José María Truchuelo.