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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1935
PATENTES, APELACION EN MATERIA DE, ANTE LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1935
Si se ocurre ante un Juzgado de Distrito, en juicio de revocación, contra la resolución del Departamento de la Propiedad Industrial de la Secretaría de la Economía Nacional, por la cual se declaró que determinado producto no invade una patente, y posteriormente se interpuso apelación ante el Magistrado de Circuito, por haber sido la sentencia dictada por el Juez, contraria a las pretensiones del actor, éste debe expresar en dicha apelación, los agravios que estime le ocasionó la resolución de primera instancia, pues así lo determina el Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual debe aplicarse como supletorio de la Ley de Patentes.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3597/39. Isla Kennedy Guillermo. 2 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Relator: José María Truchuelo.