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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1949
IMPORTACION, REQUISITOS EXIGIDOS A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1949
Aunque por regla general, el mercado de la República queda abierto a todos los productos extranjeros, sin embargo, la ley aduanal indica qué mercancías pueden ser introducidas sin cortapisa alguna, cuáles sólo mediante el pago de derechos, y cuáles son aquellas cuya introducción está prohibida en absoluto. Ahora bien, estando sujeta la introducción de mercancías a diversas modalidades, para poder cumplir con los requisitos que exige la ley a este propósito, ha habido necesidad de ordenar que aquélla sólo se haga por determinados lugares y durante ciertas horas, a fin de que la autoridad pueda desarrollar la vigilancia necesaria, con el propósito de controlar, en todas sus fases, dicha introducción y evidentemente que cualquier apartamiento de las reglas fijadas por la autoridad, es causa de responsabilidad, la cual varía según las circunstancias en que se hayan infringido las distintas disposiciones dictadas por el legislador.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6618/39. Garza Salinas Gregorio. 2 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Relator: José María Truchuelo.