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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1960
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OMISION DE LAS FACTURAS DE COMPRA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1960
Cuando un causante omite contabilizar las facturas de compra, no puede decirse que haya omitido sus ingresos sino, por el contrario, sus egresos, porque de acuerdo con el sistema contable, la falta de contabilización de una mercancía por la cual se pago un precio determinado, trae como consecuencia que, en el resultado final, exista una diferencia de los gastos erogados por el comerciante y no de las utilidades que pudo haber obtenido. En consecuencia, no puede estimarse que la falta de contabilización de facturas de compra, constituya una infracción, que está comprendida dentro de lo dispuesto por el artículo 50, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque dicha disposición se refiere a aquellos casos en que el interesado declara ingresos menores de los que realmente ha obtenido. Por otra parte, tampoco puede aceptarse que el hecho que se analiza constituya infracción al artículo 12 del reglamento de la ley citada, pues la omisión de facturas es un hecho negativo, mientras que el asiento extemporáneo a que se refiere este precepto es un hecho positivo, de manera que uno y otro son de naturaleza contraria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 157/40. Sociedad Máximo González y Hermano. 2 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Relator: José María Truchuelo.