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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1961
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ALTERACION DE LA CONTABILIDAD POR LOS CAUSANTES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1961
La alteración de la contabilidad por los causantes del impuesto sobre la renta, constitutiva de la infracción que determina el artículo 50, fracción VI, de la ley de la materia, sólo puede ser aquella nacida del dolo o mala fe del comerciante, y en último extremo, de su error inexcusable, pero siempre que produzca un cambio en los asientos, que no corresponda a las verdaderas operaciones efectuadas y que afecte el resultado final de la contabilidad, en perjuicio de los intereses del fisco; por lo que es evidente que una simple enmendadura que no lleva consigo un cambio en las cantidades verdaderas que deben constar en los libros, no constituye hecho punible alguno originado por la mala fe, que merezca la sanción que la ley establece.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 157/40. Sociedad Máximo González y Hermano. 2 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Relator: José María Truchuelo.