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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2042
BIENES INMUEBLES DE LA FEDERACION, EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2042
El artículo 65 de la Ley de Bienes Inmuebles de la Federación estatuye que la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de los arrendatarios de esos bienes y demás interesados, dará lugar a que la Hacienda Pública rescinda los contratos, de arrendamiento. Ahora bien, si el arrendatario de un bien perteneciente a la nación, contrariando los términos del contrato respectivo, subarrendó aquél a tercera persona, tal hecho constituye indudablemente según lo dispuesto por la disposición legal mencionada, una causa para que la autoridad administrativa rescinda el contrato, pero no para que la propia autoridad ordene al subarrendatario que entregue el bien a su contratante, por pretenderlo así este último, pues esa orden implica la decisión de una cuestión netamente civil, relativa a los derechos entre ambos contratantes, la cual corresponde a las autoridades judiciales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8477/39. Rosario C. Carmen. 3 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.