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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2060
AMPARO, INDEBIDA FORMA DE RECIBIR LAS PRUEBAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2060
Si consta que el Juez de Distrito modificó el orden lógico y legal del procedimiento en el juicio de amparo, porque admitió las pruebas del quejoso en la primera audiencia, recibió el informe justificado de las autoridades responsables en la segunda, y negó en ésta al agraviado el derecho de rendir pruebas que vinieran a contrariar el sentido de esos informes, y de los documentos que para justificarlos se adjuntaron a ellos; esto es, abrió y cerró para el quejoso el periodo de pruebas, antes de que estuviera formada la litis o materia del juicio, toda vez que los informes fueron rendidos con posterioridad, procede revocar la sentencia dictada por el Juez, que por tales conceptos se recurra y mandar que se reponga el procedimiento, para el efecto de que se corrijan las violaciones cometidas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8528/39. Cueto Farías Manuel. 3 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.