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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2115
MINAS, NOTIFICACION DE LOS ACUERDOS RECAIDOS A LAS SOLICITUDES DE CATEO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2115
La notificación de las resoluciones recaídas a las solicitudes de concesión de cateo de fundos mineros, para que surtan efectos legales, deben consistir no sólo en la fijación que se haga de la resolución en las tablas de la agencia minera respectiva, sino también en la remisión por correo del duplicado del aviso al domicilio del interesado, como lo previene el artículo 160 del Reglamento de la Ley Minera.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7274/39. Cortés de Hahnel Francisca. 4 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Relator: Agustín Gómez Campos.