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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2116
MINAS, FALTA DE OPOSICION POR LOS TITULARES, A LAS SOLICITUDES DE CONCESION DE CATEO O DE EXPLOTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2116
El recurso de oposición que conceden los artículos 69 y siguientes de la Ley Minera, contra las solicitudes de concesión de cateo o de explotación, se establece en favor de las personas que consideran invadidos los terrenos sobre los cuales tienen derechos anteriores a los del solicitante. Ahora bien, si no existe oposición, ello no implica que los terceros que tengan derechos constituidos sobre el terreno cuya concesión se solicita, los pierda o renuncien por no salir a defenderlos frente al nuevo solicitante, pues mientras un terreno conserva su condición de no libre, la autoridad no puede otorgar concesión sobre el mismo, de acuerdo con el artículo 8o. de la Ley Minera. En otros términos, la ley no establece como motivo de caducidad de una concesión minera, el hecho de que el concesionario no la defienda mediante el recurso de oposición contra todos los pretendientes que se presenten, y basta el solo hecho de que el terreno no esté libre, para que no pueda ser objeto de nueva concesión, pues ello implicaría la extinción de la anterior, por una causa que la ley no señala.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7274/39. Cortés de Hahnel Francisca. 4 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Relator: Agustín Gómez Campos.