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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2210
MULTAS POR INFRACCION A LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS, RECURSO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2210
Si se reclama en el amparo el embargo practicado en bienes de la propiedad del quejoso, para hacer efectivas las multas que le fueron impuestas por infracciones a los reglamentos gubernativos y no hay constancia en autos de que aquellas hayan sido impugnadas mediante el recurso ordinario que concede el artículo 13 del Reglamento para el Cobro de Multas por Infracciones a los Reglamentos Gubernativos, deben estimarse consentidas las repetidas multas; y si la inconstitucionalidad de la orden de embargo no se hace derivar de vicios propios del acto sino de la ilegalidad de las multas, estando consentidas estas es incuestionable que aquella orden es un acto derivado de otro consentido, y por lo mismo procede sobreseer en el juicio.
Precedentes
Tomo LXIV, página 4067. Indice Alfabético. Amparo 1109/40. Rubio Mejía Clotilde. 3 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Truchuelo. Ponente: Agustín Gómez Campos.
Tomo LXIV, página 2210. Amparo administrativo en revisión 1115/40. Ortiz Paulino. 7 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando López Cárdenas no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.