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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2213
SALUBRIDAD PUBLICA, RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA MULTAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2213
Si el quejoso impugna en el amparo la legalidad de la multa que le fue impuesta por el Departamento de Salubridad Pública, aduciendo que no es propietario de la casa en que se cometió la infracción sancionada, y dicha multa no fue objeto del recurso de reconsideración que ante el Departamento de Salubridad Pública establece el artículo 504 del Código Sanitario, el juicio de garantías es improcedente, toda vez que, conforme al artículo 506 del ordenamiento citado, la interposición de ese recurso suspende la ejecución del acto, mediante el depósito del importe de la multa, esto es, sin mayores requisitos que los que exige el artículo 135 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9025/38. Carrillo Rubén. 7 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando López Cárdenas no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.