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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2217
AYUNTAMIENTOS, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA SEPARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2217
Si se reclama en el amparo la afectación de garantías individuales de que ha sido objeto el quejoso, al privársele de los derechos personales derivados del cargo de elección popular que venía desempeñando sin acatarse debidamente las prescripciones legales, debe estimarse que en tal caso la queja no versa exclusivamente sobre violación de derechos políticos, y por lo mismo, el juicio de garantías no es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 147/40. Félix Faustino y coags. 7 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando López Cárdenas no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.