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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2225
IMPUESTO PREDIAL, REAVALUOS PARA DETERMINARLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2225
Si se practica revaluó sobre un predio y se asigna a éste un monto del impuesto predial que por el mismo debe cubrirse, no deben aplicarse tales efectos del revalúo mencionado, a una situación anterior a su vigencia, pues de hacerlo, se le darían efectos retroactivos, lo que es contrario al artículo 14 constitucional. En otros términos, el acto legítimo del revalúo debe producir efectos a partir de la aprobación del mismo, pero no con anterioridad a esa fecha, período durante el cual puede el causante pagar válidamente las contribuciones de su predio, sobre la base entonces existente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1011/40. María Virginia Bonnard viuda de Beristáin, sucesión de. 7 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando López Cárdenas no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.