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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2231
NACIONALIZACION ILEGAL, PRIVACION DE DERECHOS COMO CONSECUENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2231
Si se reclama en el amparo el despojo de bienes muebles de la propiedad del quejoso, como consecuencia del ejercicio, de parte de las autoridades correspondientes, de una acción de nacionalización sobre la casa de que aquél es arrendatario, fundada en que dicha casa constituye un convento, y consta que sin que el quejoso hubiera figurado como parte y sin ser oído en el procedimiento respectivo, se le privó de sus derechos de inquilino, al impedírsele la entrada a la localidad arrendada y de sus derechos posesorios sobre los muebles de que es propietario, es evidente que los actos reclamados son violatorios en su perjuicio, de los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que debe concedérsele el amparo que por tal motivo solicite; en el concepto de que la protección federal debe extenderse respecto a todos los bienes muebles que el inquilino tenía en el local arrendado, en el momento de la toma de posesión, sin distinguir entre bienes muebles de uso personal y objetos religiosos, pues si, la garantía de audiencia consiste en que el quejoso sea oído previamente al desposeimiento de sus bienes muebles, no hay razón alguna para que dicha garantía desaparezca cuando se trata de desposeerlo de cuadros y objetos religiosos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1849/1935. Espinosa Gutiérrez José. 7 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Relator: Agustín Gómez Campos.