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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2266
VENDEDORES AMBULANTES, RESTRICCIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2266
La Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, en su artículo 24, fracción XXVI, concede atribuciones al Departamento del Distrito Federal para reglamentar el tránsito por las vías públicas, de manera que queden protegidas las personas y las propiedades, y sean cómodas y expeditas las comunicaciones. En consecuencia, la orden dictada por el departamento mencionado, tendiente a desalojar del primer cuadro de la ciudad a los vendedores ambulantes, no es violatoria de garantías individuales, porque no ataca la libertad de comercio, sino solamente fija los lugares en donde dicha actividad no puede desarrollarse, para evitar la interrupción del libre tránsito de las personas, en las banquetas y vías comprendidas en el primer cuadro de la ciudad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1247/40. Acosta Ernesto y coagraviados. 8 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.