Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329312
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2270
COMERCIOS, SU CLAUSURA NO ES CONSECUENCIA NECESARIA DE LA VENTA DE BEBIDAS EMBRIAGANTES SIN LICENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2270
Si los actos reclamados se hacen consistir en la negativa de las autoridades responsables, a expedir licencia para que en un establecimiento comercial se expendan bebidas embriagantes, y en la clausura del propio establecimiento, pero sólo se comprueba la existencia del primero de tales actos, debe sobreseerse respecto del segundo, pues la clausura no puede estimarse como una consecuencia necesaria de la falta de licencia para vender licores, ya que el establecimiento puede seguir funcionando sin esta venta, y de lo contrario será en perjuicio de su propietario, ateniéndose éste a que se le impongan las multas correspondientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1106/40. Aguado Santoyo Luis. 8 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.