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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2274
CONTRIBUCIONES, NO ES NECESARIO PREVIO JUICIO PARA TRABAR EMBARGO DE RENTAS, PARA HACERLAS EFECTIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2274
Las autoridades fiscales están capacitadas para embargar por falta de pago de contribuciones, los productos de la finca de la propiedad de los deudores del fisco, para hacer efectivo el pago de los impuestos omitidos, sin necesidad de vencer en juicio a los contribuyentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4382/39. Díaz Serapio, sucesión de. 8 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.