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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2314
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2314
Si como concepto de violación se señala en la demanda de amparo, que no ha sido resuelta la instancia presentada ante la autoridad responsable, y no se cita el artículo 8o. constitucional como transgredido por dicha autoridad, tal circunstancia no autoriza el sobreseimiento del juicio de garantías, toda vez que el artículo 79 de la Ley de Amparo, faculta a la Suprema Corte para suplir el error en que haya incurrido la parte agraviada, al citar garantía cuya violación reclame, otorgando el amparo por la que realmente aparezca violada, sin cambiar los hechos o conceptos de violación expuestos en la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1134/40. P. viuda de Rosete María Teresa. 9 de mayo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.