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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2326
ACTOS CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE (ELECCIONES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2326
Si el acto reclamado lo constituye la negativa del gobernador y del secretario general de Gobierno de un Estado, a registrar la candidatura del quejoso para que participe en las elecciones, y la audiencia constitucional tuvo lugar con posterioridad a la celebración de los comicios, es correcto el auto del Juez de Distrito por el cual sobreseyó en el amparo, estimando como irreparable el acto reclamado, pues ya no sería procedente en el supuesto de que se concediera la protección federal, que las autoridades responsables realizaran el registro que se habían negado a hacer, por que el quejoso le sería físicamente imposible participar en las elecciones, en virtud de que ya se habían efectuado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5722/39. Góngora Gala Carlos. 9 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.