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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2332
SANCIONES ADMINISTRATIVAS, NECESIDAD DE FUNDARLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2332
Si el acto reclamado se hace consistir en la imposición de una multa al quejoso, por vender determinados artículos a precios superiores a los máximos autorizados por un acuerdo de la Secretaría de la Economía Nacional, y en la nota de remisión no aparece la fecha de la venta, pero el quejoso afirma que la misma tuvo lugar con anterioridad a la vigencia del acuerdo, debe concedérsele el amparo, si las autoridades responsables no demuestran lo contrario, ya que ellas tienen la obligación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, de justificar sus actos; además de que no es a base de suposiciones, sino de hechos indubitables, como se comprueba una infracción que amerita la aplicación de una sanción pecuniaria o de cualquiera índole.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1235/40. Ojeda Otero Ramón. 9 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.