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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2337
IMPUESTOS, RECURSO CONTRA EL COBRO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2337
Si se reclama en el amparo, el embargo de bienes de la propiedad del quejoso, para hacer efectivo el cobro de impuestos, que aquél conceptúa no deber, el juicio de garantías es improcedente si el quejoso no agotó, previamente a su interposición, el recurso consignado en el artículo 191, fracción III, de la Ley de Organización Fiscal del Estado de Oaxaca, al cual pueden ocurrir las personas a las que las autoridades fiscales impongan una obligación de carácter fiscal, sin que en concepto de aquéllas exista fundamento legal para ello; pues la promoción de dicho recurso, de conformidad con el artículo 192 de la ley citada, suspende el procedimiento de ejecución, sin exigir mayores requisitos de los que determina la Ley de Amparo para la concesión de la suspensión definitiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 175/40. Betancourt Cloridiano. 9 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.