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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2366
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2366
Si no se reclama en el amparo el acuerdo del presidente de la República, por el cual se ordenó la ocupación de unos terrenos propiedad del quejoso, y sólo se impugna la ejecución de ese acuerdo, indudablemente que dicha ejecución constituye un acto derivado de otro consentido; pero si las violaciones que se reclaman se dicen causadas por el nuevo acto, es decir, por la aludida ejecución y no por el acuerdo consentido, no hay base para el sobreseimiento del juicio, porque éste sólo procede cuando se trata del mismo acto consentido, o cuando los vicios de anticonstitucionalidad que se alegan, no recaen sobre el acto derivado, sino provienen de la comisión del consentido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6305/39. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.