Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329322
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2367
EXPROPIACION PARA LA FORMACION DE PARQUES PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2367
Si las autoridades responsables, al pretender ejecutar un acuerdo presidencial, por el cual se ordenó la ocupación de unos terrenos para entregarlos a un Ayuntamiento, con el objeto de que fueran destinados a la formación de un parque público, realizaron dicha ocupación en forma arbitraria, sin cumplir con las formalidades legales, al no dar intervención a la Secretaría de Hacienda, como se previno en el acuerdo presidencial y en acatamiento de los artículos 31 de la Ley de Bienes Inmuebles de la Nación, y 8o. del Reglamento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los cuales se desprende la necesidad de esa intervención, por parte de la repetida secretaría, indudablemente que la ocupación en tales condiciones es violatoria de garantías; pero no obstante lo anterior, el amparo que por tal concepto se solicite, deberá negarse, si consta que las violaciones de garantías cometidas fueron posteriormente reparadas, en virtud de que la situación irregular creada por la ocupación directa e inmediata de los terrenos en cuestión, por parte de las responsables, quedó legalizada con la entrega formal que de los mismos hizo la Secretaría de Hacienda, a través de su Departamento de Bienes Nacionales, y éste por conducto del jefe de la Oficina Federal de Hacienda respectiva, al Ayuntamiento beneficiado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6305/39. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.