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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2375
IMPUESTOS, CONSENTIMIENTO DEL COBRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2375
La tesis que establece que no es causa de improcedencia del amparo, que contra el cobro de impuestos se pida, que el quejoso los haya enterado para librarse de las sanciones en que pudiera incurrir, por falta de pago, sólo tiene aplicación cuando el quejoso reclama el cobro dentro de los quince días siguientes al en que tuvo conocimiento del acto, pues si dejó pasar el término y voluntariamente, cubrió con posterioridad nuevos abonos del crédito fiscal, es indiscutible que consintió expresamente el cobro de adeudo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4789/39. Alvarez Enrique. 11 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.