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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2376
EMBARGOS FISCALES (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2376
El artículo 264 de la Ley General de Hacienda del Estado de Jalisco, que establece un beneficio en favor de los deudores del fisco, consistente en que cuando los mismos prueben que las rentas de sus fincas o los réditos de sus capitales impuestos, bastan en cuatro meses para amortizar el adeudo, más el treinta por ciento de éste, se embargará el derecho a percibir las rentas o réditos, persigue como finalidad que el deudor pueda evitar el embargo de otros bienes que podría ocasionarle mayores perjuicios, esto es, establece un beneficio a su favor, de manera que si la autoridad responsable, sin exigir la comprobación de los supuestos de la disposición legal mencionada o por haberlos ella comprobado, secuestró las rentas del inmueble propiedad del deudor, en vez de embargar el inmueble mismo, debe concluirse que el repetido deudor no puede reclamar tal acto en el juicio constitucional, puesto que en vez de perjudicarlo, lo favorece.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4789/39. Alvarez Enrique. 11 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.