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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2388
LEY DE JUSTICIA FISCAL, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2388
Del examen del artículo de la ley fiscal, se advierte que la misma no sólo contiene disposiciones de forma o de ley adjetiva, sino también de fondo o ley sustantiva, como son las que consiga su artículo 56, pues este precepto no establece ningunas reglas de simple tramitación, de competencia o de organización de una jurisdicción, sino que instituye la materia de la controversia, puesto que señala las causas de anulación de una resolución o de un procedimiento administrativo, causas cuya resolución se logra o realiza a través de las formalidades y trámites marcados por la expresada ley, en el resto de sus artículos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1146/39. Ruiz Echeverría Raúl y coagraviados. 11 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.