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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2388
LEY DE JUSTICIA FISCAL, SU ARTICULO 56 NO DEBE APLICARSE RETROACTIVAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2388
La resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en virtud de la cual se declara exenta del pago del impuesto sobre herencias a una sucesión, crea en favor de ésta un derecho adquirido. Ahora bien, si este derecho tuvo lugar con anterioridad a la vigencia de la Ley de Justicia Fiscal de 27 de agosto de 1936, es evidente que el artículo 56 del propio ordenamiento, que establece la acción de nulidad de las resoluciones o procedimiento administrativos, y que debe conceptuarse como una disposición de carácter sustantivo, no puede aplicarse retroactivamente, en perjuicio de la sucesión, pretendiendo la nulidad de la resolución que la declaró exenta del pago del impuesto, pues de hacerlo, se violaría el derecho que legítimamente adquirió, y por ende el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1146/39. Ruiz Echeverría Raúl y coagraviados. 11 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.