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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2455
MULTAS CONSENTIDAS, AUNQUE SE PIDA LA CONDONACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2455
Si en la demanda de amparo se reclama únicamente el cobro de una multa impuesta por una Oficina Federal de Hacienda, y no se impugna la resolución del secretario de hacienda, por la que se negó la condonación de esa multa, debe estimarse de dicha resolución es un acto legalmente consentido, y como el cobro de la misma multa es la consecuencia legal necesaria y forzosa de aquella resolución consentida, es claro que el amparo no procede conforme a la jurisprudencia definida de la Suprema Corte de Justicia, sobre que el amparo es improcedente cuando se endereza contra actos que no son sino consecuencia de otros que la ley como consentidos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1297/40. Gallegos Medina Domingo. 13 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.