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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2502
JUECES, DESTITUCION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2502
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, reformado por decreto de 23 de marzo de 1939, los Magistrados y Jueces sólo podrán ser destituidos previo juicio de responsabilidad, cuando observen mala conducta o cuando pierdan alguna de las cualidades que para esos cargos exige la ley, debiendo ser calificadas las causas de destitución de los Jueces, por el Supremo Tribunal de Justicia; y éste debe ajustarse a los procedimientos prescritos por la Ley Orgánica de Responsabilidad de Funcionarios Públicos, de 30 de septiembre de 1922. Por tanto, si para la destitución de un Juez no se siguió un procedimiento en el que se cumplieran las formalidades legales y consta que no se concedió al afectado la garantía de previa audiencia, ni se dictó el cese motivándolo y fundándolo; en los términos de la ley, con ello se violaron las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que debe concederse el amparo que por tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2332/40. Espinosa Celis Alfonso. 3 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.