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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2508
TRANSPORTE EN CARRETERAS NACIONALES, FACULTADES DE LOS GOBERNADORES, RELATIVAS AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2508
Los gobernadores de los Estados están facultados para proveer, en la esfera administrativa, al respecto de los permisos otorgados por la Secretaría de Comunicaciones para el transporte de mercancías en las carreteras nacionales, y por tanto, no pueden ser contrarios al artículo 4o. constitucional, los actos lícitos a aquellos funcionarios que, sin prohibir a los permisionarios, el ejercicio del comercio, tienden a impedir que éstos se extralimiten en el ejercicio de los derechos amparados por sus permisos respectivos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8258/39. Chon Ching Yick y coagraviados. 3 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.