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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2516
IMPUESTO A EMPRESAS MERCANTILES E INDUSTRIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2516
Si bien en el artículo 76 de la Ley de Hacienda se establece que las cotizaciones asignadas a las empresas mercantiles e industriales, para el pago del impuesto respectivo, tendrán una duración no menor de un año, contado desde la fecha de la última estimación, en la fracción III del propio precepto se señalan como casos de excepción, aquellos en los que la negociación hubiese tenido un aumento o disminución de capital, a que se refieren los artículos 81 y 82 de la misma ley; y por otra parte, el artículo 79 de la repetida Ley de Hacienda, previene que: "cuando después de hecha la cotización, se tenga noticia de que una negociación mercantil o industrial gira un capital mayor que el que se hubiese tomado como base para cobrar el impuesto respectivo, sin que el causante haya manifestado este aumento, la Tesorería tendrá derecho a mandar una nueva estimación de capital, y si se comprobase el aumento, conforme a lo prevenido en la parte final del artículo 81, se modificará la cuota que debe cubrirse..." Por tanto, atentas las disposiciones legales citadas, debe concluirse que cuando ha habido un aumento o disminución de capital en las negociaciones mercantiles o industriales, las cotizaciones asignadas son susceptibles de modificación antes de un año de vigencia de las mismas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1251/40. Przyszwa Aaron Josek. 3 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.