Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329336
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2520
MORADA CONYUGAL, NO ES INEMBARGABLE PARA HACER EFECTIVOS IMPUESTOS POR CONTRIBUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2520
El inciso g) de la fracción XVII, del artículo 27 y la fracción XXVIII del artículo 123 de la Ley Fundamental del país, que establecen la inalienabilidad e inembargabilidad del patrimonio familiar, se refieren a embargos por los acreedores de los cónyuges, pero no a las obligaciones con el Estado, a base de la debida contribución para los gastos públicos. Por tanto, no puede pretenderse que el fisco se vea privado de los ingresos correspondientes a los impuestos a la propiedad que debe pagarse por los predios, cuando éstos constituyan la morada conyugal y sus propietarios no cubran aquéllos espontáneamente, pues ello redundaría en menoscabo de los servicios públicos y haría pesar sobre los demás contribuyentes la carga de esos impuestos, de los cuales no puede quedar excluida ninguna persona física o moral, como lo dispone el artículo 28 de la Constitución Federal; además, se infringiría también la prescripción IV del artículo 31 de la propia Constitución, y no pueden interpretarse los preceptos constitucionales estableciendo antinomias para que los mandamientos expresos de nuestra Carta Magna queden sin efecto, cuando deben ser obedecidos en sus términos indiscutibles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1075/40. Garza Alonso R. 3 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.