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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2577
ELECTRICIDAD, SUSPENSION CONTRA LA FALTA DE SUMINISTRO DE, POR UNA JUNTA DE MEJORAS MATERIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2577
Si quien suministra el servicio de energía eléctrica en un Estado, no es una empresa particular, con fines de lucro, sino una Junta de mejoras materiales, que necesita percibir el importe de las cuotas causadas por los consumidores, no sólo para poder seguir suministrando ese servicio, sino para no suspender el de abastecimiento de agua y de alumbrado público, que también proporciona, es indudable que la suspensión que se concediera contra el acto consistente en la falta de suministro de energía por omisión de las cuotas respectivas, afectaría el interés público; pero si la suspensión se solicita exclusivamente para el efecto de que no se cobren al quejoso las diferencias excedentes entre nuevas tarifas asignadas y las fijadas anteriormente para la prestación del servicio, debe estimarse que, en tal caso, procede conceder la suspensión, pues el interés público se encuentra satisfecho con que las cuotas se cubran con arreglo a las tarifas primeramente señaladas y no se lesiona por la circunstancia de que prevalezca esa situación, entre tanto se resuelve el juicio constitucional, en cuando al fondo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7092/39. "Industrias Unidas de Nuevo Laredo", S. A. 4 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.