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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2611
EJIDATARIOS, PUEDEN OCURRIR AL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2611
La prohibición que establece la fracción XIV del artículo 27 constitucional, para la interposición del amparo por los propietarios que resulten afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, no puede hacerse extensiva, por analogía o por cualquier otro procedimiento de interpretación, a los núcleos de población en cuyo beneficio se dicten dichas resoluciones, en virtud de que el texto del precepto es claro y terminante y el propósito que lo informa, es el de no retardar o entorpecer la resolución integra del problema agrario en la República, con la interposición de recursos por parte de los afectados, que harían nugatorias las medidas adoptadas por el constituyente, en pro de una mejor repartición de la riqueza agraria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5518/39. Comisariado Ejidal del Pueblo de Jalapilla Singuilucan, Estado de Hidalgo. 5 de junio de l940. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.