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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2612
EJIDATARIOS, AMPARO CONTRA EL DESPOSEIMIENTO DE TIERRAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2612
Si una comunidad agraria reclama en el amparo el desposeimiento de tierras sufrido por los ejidatarios que la integran como consecuencia de un dictamen emitido por la oficina de la Pequeña Propiedad y aprobado por el Presidente de la República, debe estimarse que el perjuicio que resienten en tal caso dichos ejidatarios, no es definitivo, por lo que el juicio de garantías es improcedente, conforme a la fracción IX del artículo 107 constitucional. En efecto, de las diversas disposiciones constitucionales relativas se desprende, sin lugar a dudas, que el derecho fundamental que tienen los pueblos o núcleos de población, de solicitar las tierras y aguas que necesiten para su desarrollo económico, siempre subsiste, mientras tengan necesidad de ellas; por lo que ni las autoridades agrarias ni los pueblos interesados, tienen obstáculo legal alguno que impida que en cualquier tiempo se hagan las dotaciones o restituciones necesarias en beneficio de éstos; siendo de advertirse además, que el mencionado derecho que tienen los pueblos, a tierras y aguas, se refiere a las que necesiten para su desarrollo económico, pero no precisamente a determinadas tierras.
Precedentes
Tomo LXIV, página 3919. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4771/39. Comisariado Ejidal del Pueblo de San Miguel "El Pedregal", Municipio de Cuauhtepec, Hidalgo. 15 de junio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIV, página 2612. Amparo administrativo en revisión 5518/39. Comisariado Ejidal del pueblo de Jalapilla Singuilucan, Estado de Hidalgo. 5 de junio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIV, página 2451. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 253/40. Comunidad Agraria de "Las Margaritas", Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco. 13 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos Relator: Rodolfo Asiáin.