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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2624
SALUBRIDAD PUBLICA, CASOS DE INCOMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES FEDERALES, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2624
Las autoridades sanitarias federales no están capacitadas para exigir que las farmacias y droguerías que funcionan en los Estados, tengan un responsable autorizado por aquéllas, pues la falta de dicho responsable no es un hecho que afecte a la salubridad general de la República, y en consecuencia, debe estimarse que las mencionadas autoridades tampoco están facultadas para imponer sanciones porque los interesados no propongan al Departamento de Salubridad Pública, para su autorización, a la persona que deba actuar como responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 182/39. Góngora Novelo Rigoberto. 5 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.