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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3672
UNIVERSIDAD DE YUCATAN, ESTATUTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3672
En ninguna disposición del Estatuto de la Universidad de Yucatán, se prohibe a los alumnos que emitan opiniones sobre las enseñanzas de sus profesores, ni que protesten ante el Consejo Universitario, sobre la forma indebida en que dichos profesores imparten la enseñanza; por tanto, la expulsión que las autoridades universitarias decreten en contra de alumnos de la institución, como sanción a la realización de actos de esa naturaleza, es violatoria de garantías y debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4/40. Laviada Francisco Antonio y coagraviados. 29 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.