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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2704
ESCUELAS COMERCIALES EN EL ESTADO DE COAHUILA, REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2704
Este reglamento, principalmente en sus artículos 38, 39 y 41, no está de acuerdo con los principios sustentados por los artículos 3o. y 4o. constitucionales, puesto que, por medio de él, se obliga a los particulares que pretendan impartir la enseñanza comercial, a que ajusten sus actividades a los requisitos contenidos en el Reglamento para Escuelas Particulares, expedido por el Ejecutivo Federal, el cual establece, entre otras cosas, que no podrán constituir sociedades por acciones, que aceptarán las modificaciones que el Estado señale para sus planes de estudio, programas escolares, métodos de enseñanza, calendarios, sistemas de calificación y libros de texto, que integrarán su personal docente con maestros que, a juicio del Estado tengan ideología socialista, suficiente preparación profesional y conveniente moralidad, y además, se les obliga a que la designación del personal docente, se haga, en última instancia, por el Consejo Superior de Educación Pública del Estado, y a que acepten en todos sus puntos la tendencia ideológica y social que informa el artículo 3o. de la Carta Magna de lo que resulta que con tal reglamento se desnaturaliza el contenido y propósitos de ese precepto y del 4o. constitucional, puesto que se desconoce el derecho que aquel artículo otorga a los particulares para dedicarse a la enseñanza, sin la limitación de adoptar determinada doctrina o tendencia en grados y tipos diferentes a los de la primaria, secundaria y normal, o la que se imparte a los obreros y campesinos, y se veda a los individuos dedicarse a la actividad o trabajo que les acomode, sin que para ello medie determinación gubernativa o resolución judicial, en los términos establecidos por las leyes. En suma, debe concluirse que la aplicación del Reglamento para Escuelas Comerciales en el Estado de Coahuila a los planteles particulares en la enseñanza comercial, en sus artículos del 37 al 41, resulta violatoria de garantías constitucionales, y por tal razón, debe concederse el amparo que contra dicha aplicación se solicite.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7609/39. Rodríguez C. Ángel y coagraviados. 7 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos en cuanto a sus puntos resolutivos y por mayoría de tres de los ciudadanos Ministros Asiaín, López Cárdenas y Eboli Paniagua, en cuanto a sus fundamentos. Relator: Fernando López Cárdenas.